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1.- En primer lugar deberá proceder a rellenar la
declaración amistosa de accidente -parte amistoso- donde
tendrá que hacer constar detalladamente los datos los vehículos
implicados (matrícula, nº de póliza, compañía de seguros, propietario y
conductor ), así como la versión del accidente, firmando en la parte
inferior del "parte" los conductores. La cumplimentación del parte
amistoso no supone la asunción de responsabilidad por ninguno de los
conductores, pero una cumplimentación correcta del mismo supone una
resolución muy rápida del expediente de siniestro y por tanto un menor
tiempo de espera para el perjudicado para la reparación de sus daños.
Cada perjudicado se lleva una hoja del parte amistoso, no siendo
relevante que uno lleve el original o la copia, y antes de entregarlo en
su entidad aseguradora rellene el dorso del mismo.
2.- En el caso de accidentes graves o con versiones
diversas o matizadas por los conductores, deberá tomar los datos de
alguna persona que haya presenciado el accidente -testigo-, sea o no
conductor u ocupante de un vehículo implicado en el mismo accidente, ya
que de existir versiones contradictorias y tener que acudir a la vía
judicial, será necesario acreditar la versión de los hechos que
mantenga, o por el contrario seguramente será desestimada su
reclamación.
3.- En cuanto a la presencia policial para que ésta
elabore el correspondiente "atestado", no es siempre
aconsejable pues retrasa considerablemente las gestiones de reclamación
entre las compañías. Si ambas partes están de acuerdo en la versión del
siniestro es mejor que la policía no intervenga. Sin embargo se hace
imprescindible cuando el conductor de algún vehículo implicado se
encuentre bajo los efectos de alguna sustancia tóxica o se niegue a facilitarnos sus
datos y los de su vehículo.
4.- Si el vehículo con el que tenemos un siniestro
tiene matrícula extranjera, ya sea en nuestro país o fuera de él, se
produce la intervención de OFESAUTO. La OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES
DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO) es la oficina Nacional de la Carta Verde
(Certificado Internacional de seguro de responsabilidad civil de
vehículos terrestres automóviles). Sus objetivos están marcados por
Acuerdos Internacionales con las restantes oficinas establecidas en
otros países y por la propia normativa reguladora interna que es la
Orden Ministerial de 25 de Septiembre de 1987.
Las funciones de OFESAUTO se desenvuelven en dos planos:
-
Accidentes en el extranjero con vehículos matriculados en
España o garantizados mediante una carta verde emitida por una
asociada aseguradora con la autorización de Ofesauto.
-
Accidentes ocurridos en España causados por vehículos
matriculados en los países del Convenio Multilateral de Garantía o
bien garantizados por carta verde emitida bajo la autorización de
una Oficina Nacional adherida al sistema de carta verde.
Cuando el accidente ocurre en España, Ofesauto informa sobre
la identidad del representante del asegurador del vehículo extranjero
ayudando a la víctima a obtener la indemnización que le pudiera
corresponder.
Para el sistema de Convenio Multilateral de Garantía, firmado
por 23 países, cuando el asegurador del vehículo extranjero no está
identificado, Ofesauto atiende a las víctimas y perjudicados por cuenta
de la Oficina Nacional del país de procedencia del vehículo causante de
los daños con arreglo al sistema de Seguro de suscripción Obligatoria
del Automóvil en España.
Para el sistema del Convenio Tipo Bureaux, Ofesauto atiende a
las víctimas y perjudicados por parte del Bureau emisor de una Carta
Verde válida y en vigor par el vehículo extranjero causante de los daños
con arreglo al sistema español de seguro de automóviles de suscripción
obligatoria.
El resto de trámites es igual que en cualquier otro
accidente entre vehículos españoles. Deberá dar parte a su entidad
aseguradora en un plazo máximo de 7 días y ella se encargará de hacer
las gestiones oportunas con la compañía contraria.
5.- En caso de sufrir lesiones deberá presentar
denuncia en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente si
es que la parte causante del mismo no atiende su reclamación en vía
amistosa y desea proseguir su reclamación por la vía judicial penal,
debiendo tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer del
asunto será el del lugar del accidente y no el de su domicilio. En otro
caso dispondrá de la jurisdicción civil para efectuar la reclamación de
sus lesiones.
6.- En caso de sólo existir daños materiales y no
existir acuerdo entre las compañías deberá presentar demanda civil de
reclamación de cantidad para lo que dispone de un plazo de un año a
contar desde la fecha del accidente, o en caso de existir actuaciones
penales previas, un año desde su archivo.
7.-
Puede darse el caso de que el vehículo contrario no se encuentre
asegurado en ninguna compañía, en cuyo caso será el Consorcio de
Compensación de Seguros (Plaza Juan de Austria 6, 2º) quien se haga cargo de las indemnizaciones de
los daños. Esta entidad se hará cargo de los daños personales y
materiales dentro de los límites del seguro obligatorio, como si se
tratase de la entidad aseguradora del vehículo sin seguro.
En caso
de sufrir un accidente provocado por un vehículo desconocido -porque no
hemos podido identificarlo, por cualquier causa- el Consorcio de
Compensación de Seguros se hará cargo de los daños personales
exclusivamente -no de los daños de su vehículo u otros materiales-, y
siempre dentro de los límites del seguro obligatorio. |