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¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente?  

1.- En primer lugar deberá proceder a rellenar la declaración amistosa de accidente -parte amistoso- donde tendrá que hacer constar detalladamente los datos los vehículos implicados (matrícula, nº de póliza, compañía de seguros, propietario y conductor ), así como la versión del accidente, firmando en la parte inferior del "parte" los conductores. La cumplimentación del parte amistoso no supone la asunción de responsabilidad por ninguno de los conductores, pero una cumplimentación correcta del mismo supone una resolución muy rápida del expediente de siniestro y por tanto un menor tiempo de espera para el perjudicado para la reparación de sus daños. Cada perjudicado se lleva una hoja del parte amistoso, no siendo relevante que uno lleve el original o la copia, y antes de entregarlo en su entidad aseguradora rellene el dorso del mismo.

2.- En el caso de accidentes graves o con versiones diversas o matizadas por los conductores, deberá tomar los datos de alguna persona que haya presenciado el accidente -testigo-, sea o no conductor u ocupante de un vehículo implicado en el mismo accidente, ya que de existir versiones contradictorias y tener que acudir a la vía judicial, será necesario acreditar la versión de los hechos que mantenga, o por el contrario seguramente será desestimada su reclamación.

3.- En cuanto a la presencia policial para que ésta elabore el correspondiente "atestado",  no es siempre aconsejable pues retrasa considerablemente las gestiones de reclamación entre las compañías. Si ambas partes están de acuerdo en la versión del siniestro es mejor que la policía no intervenga. Sin embargo se hace imprescindible cuando el conductor de algún vehículo implicado se encuentre bajo los efectos de alguna sustancia tóxica o se niegue a facilitarnos sus datos y los de su vehículo.

4.- Si el vehículo con el que tenemos un siniestro tiene matrícula extranjera, ya sea en nuestro país o fuera de él, se produce la intervención de OFESAUTO. La OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO) es la oficina Nacional de la Carta Verde (Certificado Internacional de seguro de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles). Sus objetivos están marcados por Acuerdos Internacionales con las restantes oficinas establecidas en otros países y por la propia normativa reguladora interna que es la Orden Ministerial de 25 de Septiembre de 1987.

Las funciones de OFESAUTO se desenvuelven en dos planos:

  • Accidentes en el extranjero con vehículos matriculados en España o garantizados mediante una carta verde emitida por una asociada aseguradora con la autorización de Ofesauto.

  • Accidentes ocurridos en España causados por vehículos matriculados en los países del Convenio Multilateral de Garantía o bien garantizados por carta verde emitida bajo la autorización de una Oficina Nacional adherida al sistema de carta verde.

Cuando el accidente ocurre en España, Ofesauto informa sobre la identidad del representante del asegurador del vehículo extranjero ayudando a la víctima a obtener la indemnización que le pudiera corresponder.

Para el sistema de Convenio Multilateral de Garantía, firmado por 23 países, cuando el asegurador del vehículo extranjero no está identificado, Ofesauto atiende a las víctimas y perjudicados por cuenta de la Oficina Nacional del país de procedencia del vehículo causante de los daños con arreglo al sistema de Seguro de suscripción Obligatoria del Automóvil en España.

Para el sistema del Convenio Tipo Bureaux, Ofesauto atiende a las víctimas y perjudicados por parte del Bureau emisor de una Carta Verde válida y en vigor par el vehículo extranjero causante de los daños con arreglo al sistema español de seguro de automóviles de suscripción obligatoria.

El resto de trámites es igual que en cualquier otro accidente entre vehículos españoles. Deberá dar parte a su entidad aseguradora en un plazo máximo de 7 días y ella se encargará de hacer las gestiones oportunas con la compañía contraria.

5.- En caso de sufrir lesiones deberá presentar denuncia en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente si es que la parte causante del mismo no atiende su reclamación en vía amistosa y desea proseguir su reclamación por la vía judicial penal, debiendo tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer del asunto será el del lugar del accidente y no el de su domicilio. En otro caso dispondrá de la jurisdicción civil para efectuar la reclamación de sus lesiones.

6.- En caso de sólo existir daños materiales y no existir acuerdo entre las compañías deberá presentar demanda civil de reclamación de cantidad para lo que dispone de un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, o en caso de existir actuaciones penales previas, un año desde su archivo.

7.- Puede darse el caso de que el vehículo contrario no se encuentre asegurado en ninguna compañía, en cuyo caso será el Consorcio de Compensación de Seguros (Plaza Juan de Austria 6, 2º) quien se haga cargo de las indemnizaciones de los daños. Esta entidad se hará cargo de los daños personales y materiales dentro de los límites del seguro obligatorio, como si se tratase de la entidad aseguradora del vehículo sin seguro.

En caso de sufrir un accidente provocado por un vehículo desconocido -porque no hemos podido identificarlo, por cualquier causa- el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los daños personales exclusivamente -no de los daños de su vehículo u otros materiales-, y siempre dentro de los límites del seguro obligatorio.

 

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Última modificación: 14 de febrero de 2010

 

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